En
Derecho Civil
"estado"
es el conjunto de cualidades inherentes a la persona, y que
toma en consideración la ley civil para
determinados efectos. Lo constituye entre otros el matrimonio,
edad, sexo,
domicilio, la filiación, la nacionalidad,
etc. En relación con el significado de la palabra "Estado" según el empleo
que se le confiere en el derecho Político es para designar según el criterio
sociológico como el conjunto de todos los fenómenos sociales que se dan en una
determinada comunidad
humana. A continuación detallamos el Tema sobre Estado.
PRINCIPIOS DEL ESTADO PERUANO
a. Democrático: Ya que el poder emana del pueblo según la C.P.P y las Leyes.
b. Unidad: Ya que es único e indivisible, según el art.43.
c. Independencia y Soberanía: Por ser autónomo, no depende de otros países. Tiene dominio y ejerce autoridad suprema sobre su jurisdicción.
d. Social: Orientado por los valores de solidaridad y fraternidad. En el Perú Antiguo tenemos la MINKA "Todos para uno y uno para todos". Y el AYNI "Hoy por ti mañana por ti".
ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO
a. La Nación: Es la población o grupo de personas que residen dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomática, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes.
b. El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside este grupo de personas. Nuestra C.P.P señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre.
El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
c. La Organización Jurídica u ordenamiento jurídico: Se establece mediante una serie de leyes, instituciones, etc. Que dan continuidad al aparato del Estado.
d. Soberanía: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberanía es entendida en el plano jurídico, político y económico.
Cabe señalar que algunos tratadistas señalan que los elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nación o pueblo y la Leyes.
DEBERES DEL ESTADO PERUANO
Nuestra C.P.P en su art. 44º señala que son deberes primordiales del Estado:
El Estado peruano se organiza según el Principio de "Separación de Poderes".
Esta conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
1. El Presidente de la República: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la asunción del cargo se realiza ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Nuestra C.P.P en su art. 44º señala que son deberes primordiales del Estado:
- 1. Defender la soberanía Nacional.
- 2. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos.
- 3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
- 4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
- 5. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
El Estado peruano se organiza según el Principio de "Separación de Poderes".
- A. PODER EJECUTIVO:
Esta conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
1. El Presidente de la República: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la asunción del cargo se realiza ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
2. El Consejo de Ministros: Es un organismos integral compuesto por el
Presidente de la República ( que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por
todos los Ministros de Estado.
Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás Ministros.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P. Es unicameral y está integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la república; a los Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los Magistrados del tribunal constitucional, a los Magistrados del Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios del Estado por infracción del Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después cesado en estas.
La Comisión Permanente: Cumple funciones mientras estén suspendidas las sesiones del Congreso (receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas"
El poder Judicial se organiza de la siguiente manera:
a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. El art. 144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de deliberación del poder Judicial".
Esta integrado por 18 vocales Supremos.
b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas.
Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás Ministros.
- B. PODER LEGISLATIVO:
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P. Es unicameral y está integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
- 1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
- 2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.
- 3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas de las sesiones del Pleno.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la república; a los Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los Magistrados del tribunal constitucional, a los Magistrados del Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios del Estado por infracción del Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después cesado en estas.
La Comisión Permanente: Cumple funciones mientras estén suspendidas las sesiones del Congreso (receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas"
- C. PODER JUDICIAL:
El poder Judicial se organiza de la siguiente manera:
a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. El art. 144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de deliberación del poder Judicial".
Esta integrado por 18 vocales Supremos.
b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas.
- Juzgados Civiles
- Juzgados Penales
- Juzgados de Trabajo
- Juzgados Agrarios
- Juzgados de Menores
- Juzgados de Paz Letrados
-
Juzgados de Paz: El juez de paz es básicamente un Juez de Conciliación
facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar
la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Recuerde usted que
el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo que
significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la
Magistratura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario